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Corte Suprema

CAMARA ARGENTINA DE LA ENERGIA c/ CORDOBA, PROVINCIA DE Y OTRO s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD - (EXPEDIENTE DIGITAL)

La Cámara Argentina de la Energía promovió demanda de inconstitucionalidad contra leyes provinciales que limitan la comercialización de combustibles. La Corte Suprema desestimó la demanda al considerar que la actora carecía de legitimación procesal para defender derechos individuales de sus asociados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 302/2021
Venta de combustibles Planteo de inconstitucionalidad Legitimacion procesal Derechos de incidencia colectiva Legitimacion activa Hidrocarburos Acceso a justicia Derechos individuales Derechos individuales homogeneos Representacion procesal Personas juridicas Inconstitucionalidad Controversia Acceso a la justicia Fallo halabi Fallo camara union argentina de empresarios del entretenimiento Normativa provincial Energia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Legitimación procesal: inexistencia de norma que habilite a una persona jurídica a defender derechos puramente individuales

La Cámara Argentina de la Energía Asociación Civil (CADE) promovió demanda contra la Provincia de Córdoba a fin de que se decrete la inconstitucionalidad de la ley 10.721 -en su totalidad, o, en subsidio, de los artículos 2°, incisos a, n y q, a 7°, normas concordantes y reglamentarias que se dicten en su consecuencia- y la Provincia de Santa Fe para que se declare la inconstitucionalidad de la ley 14.010 -en su totalidad, o, en subsidio, de los artículos 1° a 7°, 10° y 11, normas concordantes y reglamentarias-. Expresó que, a través de la normativa impugnada, se crean programas provinciales tendientes a prohibir o limitar la comercialización y utilización de combustibles tradicionales producidos por las empresas que integran la agrupación actora, procurando un cambio en las matrices energéticas locales que se contrapone a la política energética federal y a la normativa dictada por el Estado Nacional en esta materia, en particular, aquella que promueve la exploración y explotación de combustibles fósiles.

La Corte -en el marco de su competencia originaria- desestimó esta demanda.

Consideró que debía determinarse en primer lugar si existía un caso o controversia y señaló que el estatuto social de la actora no le otorgaba legitimación procesal para defender en juicio los derechos o intereses individuales de sus asociados, pues no constituía un acto de apoderamiento por parte de estos.

Recordó -como ya había dicho en el precedente “Cámara Unión Argentina de Empresarios del Entretenimiento” (Fallos: 345: 1531) al cual remitió- que las personas jurídicas son sujetos de derecho diferentes de las personas que las integran y se constituyen para satisfacer determinado interés común de los socios o asociados, el que no estaba en juego en el caso.

Puntualizó que no existía una previsión normativa que habilitara a la actora a defender derechos puramente individuales de sus integrantes, ni se cumplían los requisitos desarrollados en la causa “Halabi” (Fallos: 332:111) para promover una acción vinculada con derechos individuales homogéneos, por cuanto para que esta acción resultara admisible la asociación debió acreditar, entre otros elementos, que se encontraba comprometido el acceso a la justicia de los interesados al no estar plenamente justificada la promoción de litigios individuales.

Añadió que la ausencia de las condiciones exigidas no podía verse salvada por la adhesión individual prestada por empresas del sector en reuniones de comisión directiva de la actora, pues de lo contrario bastaría acudir a este recurso para circunvalar las reglas que rigen la legitimación procesal y la representación en juicio en el orden nacional.

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