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Corresponde acumular expedientes cuando existe identidad o estrecha conexidad objetiva y procesal entre las causas, a fin de evitar decisiones potencialmente inconciliables y resguardar la economía procesal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Incidente procesal ante el Tribunal Fiscal de la Nación vinculado con dos apelaciones contra sanciones aplicadas en el Impuesto sobre los Bienes Personales – Acciones o Participaciones Societarias, correspondientes a los períodos fiscales 2021 y 2022, originadas en sumarios por presunta liquidación en defecto del tributo al no tomar como base el patrimonio reflejado en balances aprobados conforme normas contables profesionales; se trata de la solicitud de acumulación de expedientes tramitados ante distintas vocalías, con definición sobre su sustanciación conjunta y la prosecución del trámite bajo un único expediente.
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