JurisprudenciaARG
Instancia única administrativa

Lustron, Carolina Andrea s/ Recurso de Amparo

La acción de amparo del artículo 182 de la ley 11.683 procede sólo ante dilaciones no justificadas imputables al Fisco en trámites o diligencias a su cargo, cuando esa inactividad genera un perjuicio real al administrado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala D
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2026-82623588-APN-SGAI#TFN
Ganancias Monotributo Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de amparo promovido por una contribuyente inscripta en Monotributo contra ARCA por la demora en resolver solicitudes de devolución de percepciones del Impuesto a las Ganancias ingresadas bajo la RG 4815 y sus modificatorias, correspondientes a distintos períodos de 2024 y 2025; se debate la existencia de inactividad o demora excesiva del organismo, la incidencia de controles sistémicos y requerimientos de información adicionales, y la procedencia de la vía del amparo prevista en los arts. 182 y 183 de la ley 11.683.

Leyes que cita

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