SANCHEZ CABALLERO, HORACIO ALBERTO M. s/ apelación
En materia tributaria, la interpretación de la ley debe partir de su letra vigente al momento del hecho imponible, sin recurrir a reformas posteriores para alterar retroactivamente el alcance de la norma aplicada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra una determinación de oficio del Impuesto a las Ganancias de personas físicas por los períodos fiscales 2013 y 2014, con intereses resarcitorios y multa del artículo 45 de la ley 11.683, vinculada con la liquidación de resultados derivados de la enajenación de títulos valores emitidos en el exterior y el tratamiento de las diferencias de cambio en la base imponible de rentas de fuente extranjera; se controvierte el encuadre legal aplicable tras las reformas introducidas por las leyes 26.893, 27.260 y 27.430, la mecánica de conversión monetaria, la alegada confiscatoriedad, la procedencia de intereses y la configuración de la infracción sancionada.
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Leyes que cita
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 26.893Impuesto a las ganancias
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