EXPRESO TIGRE IGUAZU S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
Las actas labradas por la Aduana y demás funcionarios intervinientes conservan plena fe de su contenido mientras no sean redargüidas de falsas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra una resolución aduanera que imputó a una empresa de transporte de pasajeros la infracción prevista en los arts. 985 y 987 del Código Aduanero por el hallazgo de encomiendas con mercadería de origen extranjero sin documentación aduanera habilitante, con imposición de multa, comiso y reclamo de tributos con intereses. La actora opuso falta de legitimación pasiva, nulidad por denegación de prueba y por defectos del auto de apertura de sumario, y prescripción de las acciones fiscal y sancionatoria; subsidiariamente sostuvo que no era tenedora con fines comerciales o industriales de la mercadería. El caso aborda la fuerza probatoria de las actas aduaneras, la validez del sumario, el cómputo de la prescripción tributaria e infraccional, y la configuración de la infracción aduanera en relación con el transporte de mercaderías de origen extranjero.
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