LE GUYET SERVICIOS DE SEGURIDAD S.R.L. s/recurso de apelación
Cuando el recurrente no subsana en término los defectos formales intimados por el Vocal Instructor, corresponde hacer efectivo el apercibimiento de tener por no presentado el recurso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación deducido ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra actos dictados por la Jefatura de una agencia de la Dirección General Impositiva-ARCA, en el que se advirtió una incongruencia entre los actos individualizados en la presentación recursiva y la documentación acompañada, se intimó a subsanar defectos formales conforme el reglamento procesal del tribunal y, ante la falta de adecuación de la presentación, se trató la procedencia de tener por no presentado el recurso, con imposición de costas, intimación al pago de la tasa de actuación reducida por ley y consideración del pedido de beneficio de litigar sin gastos vinculado a dicha tasa.
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