JurisprudenciaARG
Instancia única administrativa

EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A. s/recurso de apelación-Impuesto a las Ganancias

A los fines del Impuesto a las Ganancias, un gasto es deducible cuando guarda una relación de causalidad con la obtención, mantenimiento o conservación de la ganancia gravada, sin que sea exigible que resulte imprescindible en sentido absoluto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala C
Fuero
TRIBUTARIO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
48.558-I
Ganancias Competencia Nulidad Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Recurso de apelación contra una determinación de oficio en el Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2014, en la que se impugnó la deducción de penalidades y sanciones vinculadas al contrato de concesión para la distribución y comercialización de energía eléctrica, previstas en el régimen regulatorio provincial y aplicadas por el organismo de control. La controversia abarcó la nulidad del acto por presunta afectación del derecho de defensa y falta de motivación, así como la procedencia de la deducción de esas erogaciones como gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la fuente de ingresos, con análisis de los artículos 17, 80 y 88 de la ley del tributo y del artículo 145 de su decreto reglamentario.

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