ROJKIN MARÍA JOSEFA s/recurso de apelación
El aporte solidario y extraordinario creado por la ley 27.605 reviste naturaleza tributaria, aun cuando la norma le asigne una denominación distinta y destine su producido a fines específicos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Recurso de apelación contra una determinación de oficio del aporte solidario y extraordinario creado por la ley 27.605 para el período fiscal 2020, con más intereses resarcitorios y multa por omisión del art. 45 de la ley 11.683, en un caso donde la contribuyente había transferido por donación, antes de la entrada en vigencia de la ley, la totalidad de sus acciones en una sociedad familiar a sus hijos. Se controvierte la aplicación del art. 9 de la ley 27.605 sobre variaciones patrimoniales ocurridas en los 180 días previos a la vigencia del régimen, la existencia de ardid evasivo o finalidad elusiva, la aptitud de la prueba documental aportada para desvirtuar la presunción fiscal, y la procedencia de los accesorios y de la sanción.
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Leyes que cita
- Ley 27.605Aporte solidario y extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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