MOLINA HECTOR ESTEBAN s/incidente -beneficio de litigar sin gastos
El beneficio de litigar sin gastos procede únicamente cuando el peticionario acredita una real carencia de recursos o imposibilidad de obtenerlos para afrontar las erogaciones del proceso, circunstancia que debe ser evaluada judicialmente en forma pa
¿Qué se resolvió en el fallo?
Incidente de beneficio de litigar sin gastos promovido ante el Tribunal Fiscal de la Nación en relación con la tasa de actuación exigible por una presentación jurisdiccional, con alegación de falta de recursos e impotencia patrimonial para afrontar el tributo y los gastos del proceso, prueba pericial contable e informativa ofrecida sobre bienes registrables y oposición del Fisco Nacional que cuestiona la acreditación de la carencia económica; se examinan la procedencia del beneficio bajo el artículo 78 del CPCCN y la Ley 25.964, los alcances de la carga probatoria, la distinción entre pobreza e iliquidez, la incidencia de la actuación con patrocinio letrado y las consecuencias procesales de la falta de producción de la prueba admitida, así como la imposición de costas, la intimación al pago de la tasa y la regulación de honorarios.
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Leyes que cita
- Ley 25.964Tribunal fiscal de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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