GONZALEZ CARLOS c/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. s/ORDINARIO
El actor promovió demanda por incumplimiento de contrato de seguro automotor y daños y perjuicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda por caducidad del derecho del asegurado a ser indemnizado.
Incumplimiento de contrato de seguro automotor y daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda
Fundamentos principales:
- El art. 46 de la Ley de Seguros establece que el asegurado debe comunicar el acaecimiento del siniestro dentro de los 3 días de conocerlo, bajo apena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
- El actor realizó la denuncia del siniestro 352 días después de ocurrido el accidente, sin acreditar alguna de las excepciones previstas en la ley.
- La solicitud de información complementaria por parte de la aseguradora no implicó una renuncia tácita a invocar la caducidad, sino que buscaba dar al asegurado la posibilidad de justificar el incumplimiento.
- La aseguradora rechazó oportunamente la cobertura por la denuncia extemporánea, sin que ello impida que deba responder frente a terceros damnificados.
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