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Primera Instancia

RAMIREZ HUGO ADRIAN C/ BUSTOS MIRTA GRACIELA Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Solicitud de beneficio de litigar sin gastos presentada por el actor en un proceso por daños y perjuicios automotor. El Tribunal concedió el beneficio con exención total del pago de costas y gastos judiciales hasta que mejore de fortuna, valorando la prueba rendida y la insuficiencia de medios para afrontar los gastos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-1293-2024
Prueba Beneficio de litigar sin gastos Notificacion Sana critica Exencion de costas Juzgado de primera instancia Registro de sentencias C.p.c.c. Danos y perjuicios automotor Indigencia relativa

¿Quién es el actor?

Hugo Adrián Ramírez.

¿A quién se demanda?

Mirta Graciela Bustos y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se tramita en autos por "DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)"; en este incidente se solicitó el beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se concedió el beneficio de litigar sin gastos a Hugo Adrián Ramírez, con exención total del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna; se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el instituto no debe ser interpretado estrictamente, excluyendo a quienes no acrediten un estado de indigencia, debiendo comprender -también- a los que tienen medios suficientes para su subsistencia, pero los mismos no alcanzan para afrontar los gastos y honorarios de la acción de referencia, debiendo meritar -asimismo- la entidad económica de la litis, como condicionante de las posibilidades reales del justiciable, todo ello para asegurar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia (conf. Cám. C.C. 2ª Sala Iª La Plata, causa B 71675 del 31-7-91, RSD 102-91; idem, causa B 66152 del 2-5-89, RSD 91-89; Cám. C.C. 1ª Sala IIª La Plata, causa 213057 del 1-9-92, RSI 537-92; idem, causa 218.000 del 24-5-94, RSI 354-94).-

Que la prueba rendida, declaraciones de fecha 08/05/2026 y declaración jurada de fecha 03/02/2026, apreciada conforme a las reglas de la "sana crítica" (arts.80 y 384 del Cód. Proc.) reúne las pautas valorativas expuestas precedentemente."

"POR ELLO: de conformidad con lo pedido y lo dispuesto en los arts.78, 79, 81, 82, 84, 85, 175, 180 y 185 del C.P.C.C.,

¿Qué se resolvió?

Conceder el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS a HUGO ADRIAN RAMIREZ para actuar en el juicio de referencia, con exención total del pago de las costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna. REGISTRESE en el libro de sentencias definitivas del año en curso. NOTIFIQUESE.-"

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