NORDER S.A. c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO
La empresa de telefonía fue condenada a indemnizar a su cliente por la interrupción del servicio en período de altas ventas, pero la Cámara redujo el monto del lucro cesante a lo realmente acreditado.
¿Quién es el actor?
Norder S.A.
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Lucro cesante por interrupción del servicio telefónico y de internet durante el período de mayores ventas de la actora.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de la indemnización por lucro cesante a $ 338.528,25, en lugar de la suma mayor fijada en primera instancia. Se consideró que la actora debía acreditar la ganancia neta y no sólo el margen bruto, conforme a los estados contables. También se fijó que los intereses deben correr desde la fecha de la interrupción del servicio y no desde la notificación de la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La interrupción del servicio telefónico utilizado por la actora para su actividad comercial le causó un perjuicio que debe ser resarcido. Sin embargo, el lucro cesante debe calcularse sobre la base de la ganancia neta, descontando todos los costos y gastos operativos, y no sólo sobre el margen bruto de la mercadería adquirida. Además, los intereses deben liquidarse desde la fecha de producción del daño y no desde la notificación de la demanda.
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