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FARACE, MIGUEL ANGEL c/ BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. s/ORDINARIO

El actor demandó al banco por cobro indebido de comisiones de caja de seguridad. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó al banco a reintegrar los montos cobrados indebidamente, abonar daño moral y aplicar daño punitivo.

Dano moral Dano material Relacion de consumo Dano punitivo Ley de defensa del consumidor Rescision contractual Contrato de adhesion Cobro indebido

Cobro indebido de comisiones de caja de seguridad y daños

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó al banco a:
- Reintegrar las comisiones cobradas por la caja de seguridad desde el 6/12/2013
- Pagar $20.000 por daño moral
- Pagar el 25% de lo cobrado indebidamente en concepto de daño punitivo (con tope de $300.000)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró acreditado que el actor solicitó en 2013 la rescisión del contrato de caja de seguridad, y que el banco continuó cobrando las comisiones ilegítimamente. Se aplicó la Ley de Defensa del Consumidor. Respecto al daño moral, se consideró que la conducta del banco afectó el ánimo del actor. Sobre el daño punitivo, se entendió que el banco actuó con grave menosprecio por los derechos del consumidor.

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