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CULU CULU LIFESTYLE S.A. S/QUIEBRA c/ GREEN LINK S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El síndico promovió demanda de ineficacia concursal contra la venta de un campo realizada por el fallido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no se acreditó perjuicio para los acreedores.

Par conditio creditorum Precio vil Ineficacia concursal Garantia comun de los acreedores

¿Qué se resolvió en el fallo?


- El síndico de la quiebra de Culu Culu Lifestyle S.A. demandó la ineficacia de la venta de un campo realizada por la fallida a favor de Green Link S.A.
- La Cámara analizó si el precio de venta de U$S 2.000.000 representaba un "precio vil" que perjudicara a los acreedores, concluyendo que el valor de mercado de los campos era de U$S 1.980.804, por lo que no hubo perjuicio.
- Respecto al pago en efectivo de U$S 600.000 y la retención de U$S 1.400.000 para cancelar la hipoteca, la Cámara consideró que esos pagos no perjudicaron a la masa de acreedores.
- Descartó que se haya vulnerado el principio de igualdad de trato, al considerar que esa cuestión excedía el objeto de la demanda.
- En definitiva, la Cámara confirmó el rechazo de la demanda de ineficacia.

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