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DEL CERRO MARIA c/ OTERO PATRICIO GONZALO Y OTROS s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por cobro de dos mutuos otorgados a los demandados. La Cámara modificó la sentencia y condenó a uno de los demandados al pago parcial de los préstamos.

Carga de la prueba Responsabilidad solidaria Sociedad de hecho Prestamo Mutuo

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora María del Cerro demandó a Patricio Gonzalo Otero, Adrián Renee Laurido y Ramiro Vía Vargas por el cobro de dos mutuos por $28.000 que habría otorgado para financiar una peluquería que los demandados explotaban en sociedad de hecho. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por considerar que al no haberse dirigido la acción contra la sociedad de hecho conformada por los demandados, no podía prosperar la acción. La Cámara revocó parcialmente esa decisión. Consideró acreditado el mutuo de $5.000 otorgado a Laurido, pero no así el préstamo de $23.000. Por lo tanto, condenó a Laurido a pagar a la actora la suma de $5.000 más intereses. Confirmó la absolución de Vía Vargas y Otero. Distribuyó las costas en un 80% a cargo de la actora y 20% a cargo de Laurido. Los fundamentos principales fueron:
- El decisorio de primera instancia asumió oficiosamente que los préstamos fueron tomados por una sociedad de hecho, cuando la demanda estaba dirigida contra los demandados en forma individual.
- Respecto del préstamo de $5.000, se tuvo por acreditado en virtud del recibo suscripto por Laurido que reconocía el mutuo.
- No se pudo acreditar la existencia del préstamo de $23.000 al que aludía la actora.
- No se probó la existencia de una sociedad de hecho entre los demandados que permitiera extender los efectos del mutuo a Vía Vargas.

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