BRANDONI HUGO ALBERTO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ APELACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA.
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la aseguradora contra la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo, remitiendo los autos al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
BRANDONI HUGO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (parte recurrente del recurso extraordinario).
Qué se reclama (Objeto de la demanda / del recurso): La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057 (impugna la declaración de inconstitucionalidad del plazo).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; los autos se remiten al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden. El depósito efectuado conforme art. 280 CPCC queda perdido para la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."
"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."
Observación procesal: la sentencia remite expresamente a la causa L. 131.700 "Magliano" (sent. 19-IX-2025) para fundamentar su decisión.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. "j"
- Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
- Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 6, 7
- Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires (scba, Presidencia))art. 1 acápite 3 "c"
- Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
Fallos que cita
- MaglianoSCBA · 19/09/2025
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