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Tribunal Superior

MARTÍNEZ RAMÓN CEFERINO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.

Acción por accidente in-itinere promovida por Martínez Ramón Ceferino contra Experta ART S.A. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057, remitiendo al tribunal de origen para que prosiga el trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132730
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Ley 15.057 art. 2 inc. j Accidente in-itinere Costas Perdida de deposito Remision al tribunal de origen Suprema corte provincia de buenos aires Magliano (l. 131.700)

¿Quién es el actor?

Martínez Ramón Ceferino.

¿A quién se demanda?

Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente in-itinere; controversia acerca de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inciso "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se remitieron los autos al tribunal de origen para que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado. Se impusieron las costas por su orden y se dispuso la pérdida del depósito constituido por la recurrente conforme arts. 280 y 294 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del Acuerdo de la Suprema Corte (transcripto arriba) es el que contiene la decisión mayoritaria; no consta disidencia en el dispositivo.

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • Resolución 425/02 (Provincia De Buenos Aires)arts. 6, 7
  • Resolución 3.135/13 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 10/20 (Presidencia SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3.971/20 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)

Fallos que cita

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