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Tribunal Superior

LABORDA ROSALÍA ALEJANDRA C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECURSO CONTRA DECISIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 14.997 N°7.

La actora impugnó decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco de la ley 14.997 (recurso contra decisión). La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-132806
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Art. 2 inc. j ley 15.057 Ley 14.997 Comision medica jurisdiccional Costas Deposito perdido Suprema corte (provincia de buenos aires) Laboral

¿Quién es el actor?

LABORDA ROSALÍA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra decisión de la Comisión Médica Jurisdiccional en expediente bajo ley 14.997 N°7; se discute la aplicabilidad/validez del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y se confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Se ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado. Las costas de esta instancia se imponen por su orden. El depósito efectuado conforme al art. 280 CPCC queda perdido para la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial queda perdido para la recurrente (art. 294 Cód. cit.), debiendo el tribunal dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 6 y 7 de la resolución 425/02 (texto resol. 3.135/13)."

Normas que cita

  • Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 inc. j
  • Ley 5.827 (Provincia De Buenos Aires)art. 31 bis
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 289, 280, 294
  • Resolución 425/02arts. 6, 7
  • Resolución 3.135/13
  • Resolución 10/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 1 acápite 3 "c"
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Acordada 3.971/20 (Provincia De Buenos Aires (scba))
  • Ley 14.997 de Buenos Aires

Fallos que cita

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