Lavadero de Lanas El Triunfo S.A.C.I.F.I. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Expropiación inversa
La actora promovió demanda de expropiación inversa por la declaratoria de utilidad pública (ley 12.923) reclamando indemnización por tierra, edificaciones, máquinas e marca. La Corte hace parcialmente lugar al recurso extraordinario del Fisco, revoca la sentencia de Cámara en la parte que promedió pericias y ordena que se recalculen los rubros (incluida la marca) conforme pautas fijadas y aplicando la fórmula de intereses prevista.
¿Quién es el actor?
Lavadero de Lanas El Triunfo S.A.C.I.F.I.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por expropiación inversa por la declaratoria de utilidad pública (ley 12.923) — rubros: valor tierra libre de mejoras, edificaciones, máquinas e instalaciones y marca comercial; más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el Fisco. Se revoca la sentencia de Cámara en la parte que fijó la cuantía indemnizatoria por promedio de dictámenes periciales (y la determinación conexa de la marca) y se ordena devolver actuaciones a la instancia con nueva integración para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme las pautas de la sentencia; se mantiene la solución sobre la posibilidad de fijar la indemnización en valores actuales y la fórmula de intereses adoptada (tasa del 6% desde la desposesión hasta la fijación del valor actual y, desde entonces, la tasa pasiva correspondiente).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente se agravia, en principio, de la indemnización determinada y del interés que se fijó." (punto II)
"En consecuencia, por los fundamentos expuestos en las causas C. 101.107, 'Arbizu' ... corresponde proceder al rechazo del agravio deducido." (III.1.a)
"Así, con base en la doctrina legal vigente ... he propiciado ... que dicha solución también se extienda a las expropiaciones ... que cuando el monto indemnizatorio fuera estimado en valores posteriores a la fecha de la desposesión ... los intereses devengados se calcularán sobre dicho monto pero a una tasa diferenciada: una tasa pura del 6% desde el momento de la desposesión y hasta la fijación del valor 'actual' del bien expropiado y, de allí en adelante, la tasa de interés pasiva..." (III.1.b)
"Visto lo actuado, encuentro que el mecanismo utilizado en la sentencia no responde a bases lógicas y que tal decisión tampoco ha cumplido con el art. 474 del Código Procesal Civil y Comercial y su condigna fundamentación ... Por ello corresponde acoger la impugnación del fallo en esta parcela, la que se revoca, y se ordena la devolución de las actuaciones a la instancia para que, con nueva integración, defina la cuantía de lo debido conforme los lineamientos que emanan del presente pronunciamiento (art. 289, CPCC)." (III.2)
"Por último, debe desestimarse el agravio en torno a la procedencia de la marca comercial, pues la recurrente no logra demostrar el absurdo que endilga al pronunciamiento ... Ahora bien, indiscutida la procedencia queda pendiente la definición del monto indemnizatorio por tal rubro, pues habiendo sujetado el Tribunal de Alzada la determinación del valor de la marca comercial al promedio de los valores informados por los expertos -en capítulo que por este medio propongo revocar- entiendo que en la instancia se deberá complementar la tarea de fijación de tal quantum con el propio de la cuantificación de la marca comercial." (III.3)
"En consecuencia, se hace parcialmente lugar al recurso extraordinario interpuesto, revocándose la sentencia de Cámara para que, con nueva integración, dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos III.2. y III.3. para el cálculo de la indemnización a la que deberá aplicarse el interés dispuesto en el punto III.1.b." (Bloque dispositivo / Sentencia)
¿Cómo votaron los jueces?
El acuerdo fue por mayoría; los votos de las Dras. Kogan, Budiño y los Dres. Torres y Kohan acompañan la solución propuesta; Soria adhiere en el resultado (parcial). El bloque dispositivo final es el que manda.
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