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Tribunal Superior

ROMERO ÉRICA ROMINA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión contra pronunciamientos de la Comisión Médica Jurisdiccional que impugna la validez del plazo previsto en el art. 2 inc. j de la ley 15.057. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la declaración de invalidez constitucional de dicho plazo, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen y haciendo costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-135556
Accion de revision Ley 15.057 Art. 2 inc. j Inaplicabilidad de ley Inconstitucionalidad Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires) Recurso extraordinario Costas por su orden Remision al tribunal de origen Precedente magliano (l. 131.700 19-ix-2025)

¿Quién es el actor?

Romero Érica Romina.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional y examen de la validez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y confirmó el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que prosiga el trámite según su estado y atribuyó las costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada, hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir la causa L. 131.700, 'Magliano' (sent. de 19-IX-2025); a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declaró la invalidez constitucional del plazo previsto en el art. 2 inc. 'j' de la ley 15.057. Los autos se remiten al tribunal de origen a fin de que prosiga con el trámite de las actuaciones según su estado."

"Las costas de esta instancia se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa en juego (arts. 68 segundo párr. y 289, CPCC)."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del fallo constituye la decisión del tribunal (Suprema Corte) y confirma la invalidez constitucional del plazo del art. 2 inc. "j" de la ley 15.057; no se consignan votos concurrentes o disidentes en el extracto remitido.

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