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Tribunal Superior

AZCONA LEANDRO OSVALDO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL LEY 15.057.

Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional en el régimen de riesgos del trabajo solicitando inaplicabilidad de ley. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario, declaró operada la excepción de cosa juzgada administrativa y revocó el pronunciamiento de grado que la había rechazado, ordenando reintegrar el depósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-128591
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Cosa juzgada administrativa Regimen de riesgos del trabajo Comision medica jurisdiccional Ley 27.348 Ley 15.057 Costas Reintegro de deposito Suprema corte provincia de buenos aires.

¿Quién es el actor?

Azcona Leandro Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional en el marco del régimen de riesgos del trabajo (ley 15.057 y ley 27.348, Anexo I; resol. 298/17 SRT), con planteo de inaplicabilidad de ley y excepción de cosa juzgada administrativa.

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó la resolución de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada dicha cosa juzgada. Costas a cargo por su orden; devolución del depósito hecho conforme art. 280 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso."

"Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."

"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

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