BALEIX DIEGO MARCEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
Reclamo por accidente de trabajo contra la ART se resolvió en sede extraordinaria para declarar operada la cosa juzgada administrativa. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa y ordenó reintegrar el depósito efectuado.
¿Quién es el actor?
BALEIX DIEGO MARCEL.
¿A quién se demanda?
EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo iniciada contra la ART.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso. Ordenó además la devolución del depósito efectivizado conforme al art. 280 CPCC y impuso las costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remite a precedentes propios sobre la materia: "Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
Dispositivo final textual (decisión mayoritaria): "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso.
Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC).
El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
Se señalaron como fundamentos jurisprudenciales vinculantes las sentencias Lescano (27-II-2024) y Pardal (6-III-2024) en relación con la configuración de la cosa juzgada administrativa en el régimen de riesgos del trabajo.
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece suscripta por los jueces mencionados y el dispositivo final constituye la decisión del tribunal (mayoría). No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositiv o.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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