GARTNER CLAUDIA ALEJANDRA C/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.
La actora promovió acción especial por accidente de trabajo contra La Segunda ART S.A. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y declaró operada la excepción de cosa juzgada administrativa, revocando el pronunciamiento de grado que la había rechazado.
¿Quién es el actor?
Gartner Claudia Alejandra.
¿A quién se demanda?
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción especial por accidente de trabajo (reclamación de responsabilidad/beneficios derivados de accidente de trabajo).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, se revocó la decisión de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa y se declaró operada la cosa juzgada administrativa en el caso; se impusieron las costas por su orden y se ordenó el reintegro del depósito efectuado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 128.348, 'Lescano' (sent. de 27-II-2024) y L. 128.309, 'Pardal' (sent. de 6-III-2024), en lo vinculado a los extremos que conducen a tener por configurada la cosa juzgada administrativa en el marco del régimen de riesgos del trabajo (arts. 2 y 14, ley 27.348, su Anexo I y resol. 298/17 de la SRT -en lo pertinente-; arts. 2 inc. 'j' y 103, ley 15.057), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
2) "Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la excepción de cosa juzgada administrativa, la que se declara operada en el caso."
3) "Las costas de ambas instancias se imponen por su orden, en atención a la novedad del tema resuelto y las dificultades interpretativas generadas por la normativa aplicable (arts. 68, seg. párr. y 289, CPCC)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del fallo dispone lo resuelto por la mayoría. No se consignan disidencias en el bloque dispositivo ni en las firmas; por ello se entiende que la decisión que declara operada la cosa juzgada administrativa es la solución de la Corte.
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Leyes que cita
- Ley 15.057 de Buenos AiresEstablece el nuevo procedimiento laboral en la provincia
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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