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Tribunal Superior

PORTILLO HONORIO SANTO C/ PROVINCIA ART S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.

Reclamó por enfermedad accidente contra Provincia ART S.A. La Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado, declaró la incompetencia del tribunal de origen en este estado y remitió los autos, ordenando además reintegrar el depósito efectuado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
RL-127561
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Incompetencia Art Enfermedad profesional Accidente Leyes 14.997 y 27.348 Costas Reintegro de deposito Suprema corte de justicia (provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Portillo Honorio Santo.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso por enfermedad accidente (acción contra ART por enfermedad profesional/accidente).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y ordenó remitirlos a sus efectos. Impuso las costas en el orden causado y dispuso el reintegro del depósito efectuado en los términos del art. 280 del CPCC a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020 y L. 121.895, 'Orellana', sent. de 17-VI-2020, en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."

"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de origen para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."

"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."

Leyes que cita

  • Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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