GRAMAJO EMILIANO ALEJANDRO C/ ASOCIART ART SA S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE.
Reclamo por enfermedad/accidente contra la ART por prestaciones derivadas de incapacidad. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó el pronunciamiento de grado y declaró la incompetencia del tribunal de grado para entender en la presente causa.
¿Quién es el actor?
Gramagio Emiliano Alejandro.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensión vinculada a enfermedad/accidente laboral (acción contra la ART por prestaciones derivadas de enfermedad/accidente).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, se revocó el pronunciamiento de grado en los términos indicados y se determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos, ordenando remitirlos a sus efectos. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar a la recurrente el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020 y L. 121.895; 'Orellana', sent. de 17-VI-2020, en lo vinculado a la aplicación temporal y validez constitucional de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC)."
"El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.