I.P.E.N.S.A. Apelación de resolución administrativa.
I.P.E.N.S.A. impugnó resolución administrativa que impuso una multa de $98.000 y fue declarada la denegatoria del recurso de apelación por no acreditar el pago previo. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario, por considerar insuficiente la prueba de la “imposibilidad de pago”, tratarse de valoración fáctica de los jueces de grado y por inadmisibilidad de nuevos agravios invocados en la memoria.
¿Quién es el actor?
I.P.E.N.S.A. (Instituto Privado Clínico Quirúrgico de Diagnóstico y Tratamiento S.A.).
¿A quién se demanda?
Subsecretario de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y Director Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la Resolución 5635/15-V-2009 que impuso una multa de $98.000 por incumplimiento de la ley 19.587 y decretos 351/1979 y 1338/1996; se cuestiona la Resolución 6250/3-V-2011 que rechazó la apelación por falta de pago previo exigido por el art. 61 de la ley 10.149. La recurrente pretendía declarar inconstitucional, en su aplicación al caso, la exigencia del depósito previo por la exorbitancia de la multa y la imposibilidad de pago.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por I.P.E.N.S.A. y confirmó la denegatoria por falta de cumplimiento del requisito de pago previo. Se impusieron costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal del trabajo desestimó el 'recurso de queja' ... A través de esta última, la autoridad administrativa aplicó una multa de $ 98.000 por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley 19.587 y decretos 351/1979 y 1338/1996." (voto introductorio).
"El planteo de inconstitucionalidad del art. 61 de la ley 10.149 justificado en la predicada 'exorbitancia de la multa impuesta' y la 'imposibilidad de pago', no resulta atendible." (Voto).
"Tales extremos constituyen típicas cuestiones de índole fáctica privativas de los tribunales de grado y ajenas -en principio- a la competencia de esta Corte, que sólo podrían ser revisadas en caso de absurdo... El único elemento de prueba oportunamente acompañado resulta ser una fotocopia de la 'certificación de no disponibilidad financiera' ... Tal elemento carece de eficacia probatoria por sí mismo para arribar al extremo invocado en el recurso." (Voto).
"Es doctrina inveterada de esta Corte que las deficiencias de fundamentación del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no pueden suplirse en el memorial previsto en el art. 284 del Código Procesal Civil y Comercial ... su novedosa invocación ... resulta inadmisible." (Voto).
Dispositivo final: "Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, con costas (arts. 68 y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los señores jueces Genoud, Negri, Kogan y Pettigiani; no hubo disidencia mayoritaria.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 10.149 de Buenos AiresDeterminando denominacion, jurisdiccion, atribuciones y procedimiento de la subsecretaria de trabajo
- Ley 19.587Higiene y seguridad en el trabajo
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.