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Tribunal Superior

Monte, Juan Lázaro contra Municipalidad de Lomas de Zamora y otro/a. Accidente de trabajo - acción especial.

El actor promovió acción por accidente de trabajo in itinere reclamando las prestaciones dinerarias del régimen de la ley 24.557. La Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la condena solidaria de Provincia A.R.T. S.A. y la Municipalidad de Lomas de Zamora al pago de las prestaciones, por entender que el contrato de afiliación debía reputarse vigente al momento del accidente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-118023
Accidente de trabajo in itinere Ley 24.557 Prestaciones dinerarias Responsabilidad solidaria Contrato de afiliacion Provincia a.r.t. s.a. Municipalidad de lomas de zamora Insuficiencia del recurso extraordinario Vicio de absurdo Superintendencia de riesgos del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor)

Juan Lázaro Monte.

A quién se demanda (Demandado)

Municipalidad de Lomas de Zamora y Provincia A.R.T. S.A.

Qué se reclama (Objeto de la demanda)

Prestaciones dinerarias del régimen especial de la ley 24.557 por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 11 de junio de 2008, con consecuencia de incapacidad laboral permanente superior al 66%.

Qué se resolvió (Decisión del tribunal)

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por Provincia A.R.T. S.A. y se confirmó la condena de grado que impuso, de manera solidaria, a Provincia A.R.T. S.A. y a la Municipalidad de Lomas de Zamora el pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557; con costas (art. 289, C.P.C.C.).

Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes)

"En lo que interesa, por constituir materia de agravios, el tribunal de grado hizo lugar a la demanda ... condenando solidariamente a estas últimas a abonar -mediante un único pago- las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de la ley 24.557." (v. fs. 177; 181 vta./185)

"Señaló además que, como consecuencia del infortunio, el actor es portador de una incapacidad laboral permanente superior al 66%." (v. vered., segunda cuestión, fs. 177 vta.)

"Del informe brindado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a fs. 91/92 el día 14 de junio de 2008 ... la codemandada Municipalidad de Lomas de Zamora suscribió un nuevo contrato de afiliación con Provincia A.R.T. S.A. -que lleva el nº 120.894- que se encontraba vigente en el momento en que esta última declinó la cobertura del accidente reclamado en autos mediante carta documento del día 18 de junio de 2008 (fs. 4); resaltó, además, que la deuda proveniente del contrato 86.267 se había regularizado el día 7 de julio de 2008" (fs. 183/184 vta.).

"Resulta entonces de aplicación al caso la doctrina de este Tribunal que tacha de insuficiente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que se omite denunciar la infracción de las normas actuadas por el juzgador de grado ... incumpliéndose, además, la inexcusable carga de invocar y demostrar la configuración del vicio de absurdo, único y excepcional supuesto en el cual correspondería a esta Corte abordar la revisión..." (v. fs. 217 vta. in fine / fs. 184 vta.)

"Ante lo señalado, aparece dable recordar que este Tribunal reiteradamente declara que resulta 'insuficiente el recurso de inaplicabilidad de ley que no cuestiona un fundamento esencial y con autonomía bastante para dar sustento al pronunciamiento' ... luego, en tanto es evidente que las críticas que la recurrente ha silenciado no pueden ni deben ser suplidas por esta Corte, la insuficiencia del embate surge palmaria, por lo que el agravio debe ser desestimado." (fs. 184 vta. / citas de precedentes)

"Debiendo permanecer firme ... la conclusión del juzgador afincada en que el contrato de afiliación debía reputarse vigente a la fecha del accidente ... debe confirmarse la sentencia en cuanto condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo -solidariamente con el empleador- a abonar al actor las prestaciones dinerarias de la ley 24.557." (fs. 184 vta.)

Votos

El Dr. Hitters votó por la negativa. Los Dres. Genoud, Pettigiani y Kogan adhirieron por los mismos fundamentos. Bloque dispositivo final: "Por lo expuesto ... se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)."

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