VALLE FACUNDO EMMANUEL C/ ASOCIART ART SA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS.
Reclamo por daños y perjuicios promovido por Valle Facundo Emmanuel contra ASOCIART ART SA y otro. La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, revocó la resolución de grado, declaró la incompetencia del tribunal de grado en este estado y ordenó remitir los autos; se impusieron las costas en el orden causado y se dispuso la devolución del depósito art. 280 CPCC a la recurrente.
¿Quién es el actor?
VALLE FACUNDO EMMANUEL.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART SA y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, revocó el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos, determinó la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y ordenó remitir los autos a efectos correspondientes. Se impusieron las costas en el orden causado y se ordenó reintegrar a la recurrente el depósito efectuado en los términos del art. 280 CPCC.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios planteados en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte demandada hallan adecuada respuesta en lo expresado por este Superior Tribunal al decidir las causas L. 121.939, 'Marchetti', sent. de 13-V-2020; L. 123.792, 'Szakacs' y L. 124.309, 'Delgadillo', ambas sents. de 28-V-2020, en lo vinculado a la validez constitucional y aplicabilidad de las leyes 14.997 y 27.348 (arts. 1 a 4, en lo pertinente), a cuyas conclusiones y fundamentos corresponde remitir por razones de economía y sencillez (art. 31 bis, tercer párrafo, ley 5.827 y modif.)."
"Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocar el pronunciamiento de grado con los alcances expuestos y, en consecuencia, determinar la incompetencia en este estado del tribunal de grado para entender en los presentes autos y remitírselos a sus efectos."
"Las costas se imponen en el orden causado (arts. 68, seg. párr., y 289, CPCC). El depósito efectuado en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial deberá reintegrarse en su totalidad a la recurrente (arts. 293, CPCC y 63, ley 11.653)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 14.997 de Buenos AiresAdhiere a la ley nacional n° 27348, ley complementaria de la ley sobre riesgos del trabajo, ley 24557 (comisión médica…
- Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.