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SANZ, ARIEL ANDRES c/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA SA Y OTRO s/ORDINARIO

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un desperfecto en su vehículo. La Cámara Comercial confirmó la sentencia que rechazó la demanda al considerar que la garantía contractual había caducado por incumplimiento del mantenimiento obligatorio en el concesionario oficial.

Danos y perjuicios Vehiculo Vicios redhibitorios Responsabilidad del fabricante Mantenimiento Garantia

Indemnización por daños y perjuicios por desperfecto en vehículo Peugeot 208

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La garantía contractual había caducado porque el actor no realizó los mantenimientos obligatorios en el concesionario oficial, tal como estaba informado en el manual de garantía.
- No se acreditó que el defecto en el embrague se debiera a un vicio de fabricación, ya que pudo haber sido por trabajos realizados en taller externo.
- No se probó una conducta dolosa de la demandada al desmontar el vehículo, pues existía una orden de reparación que implicaba esa autorización.
- Los argumentos del actor sobre la aplicación del art. 18 LDC y la existencia de vicios redhibitorios no fueron suficientes para desvirtuar la caducidad de la garantía.

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