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RIVERA, YESICA VANINA c/ GUIDO GUIDI S.A. s/ORDINARIO

La actora promovió demanda por incumplimiento contractual y daños derivados de la falta de transferencia de un vehículo vendido. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por aplicación de la prohibición prevista en la Ley Concursal.

Danos y perjuicios Obligacion de hacer Concurso preventivo Transferencia de automotor Creditos verificables Contenido patrimonial


- Actora: Yesica Vanina Rivera
- Demandada: Guido Guidi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento contractual de transferencia de un vehículo vendido por la demandada, más indemnización por daños.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda por aplicación del art. 21 de la Ley de Concursos y Quiebras, al haber sido presentada con posterioridad a la apertura del concurso preventivo de la demandada. La Cámara considera que la acción tiene contenido patrimonial y debe tramitarse en el ámbito del proceso concursal. Fundamentos principales:
- El reclamo principal tiene un claro contenido patrimonial, ya que implica la transferencia del vehículo, la asunción de deudas y la indemnización por daños, todo lo cual constituye créditos verificables en el concurso.
- Aun cuando la actora alegue que el principal reclamo es una obligación de hacer, ésta también tiene contenido patrimonial y debe tramitarse en el proceso concursal.
- La prohibición del art. 21 de la LCQ rige por la conexidad entre el crédito y la apertura del concurso, a fin de preservar la par conditio creditorum.

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