TURCHI, DOMINGO NESTOR Y OTRO c/ COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. s/ORDINARIO
Los actores reclamaron indemnización por la rescisión unilateral de la relación de distribución. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo una indemnización por preaviso.
Indemnización por rescisión de contrato de distribución
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se reconoció una indemnización por preaviso, pero se rechazaron otros rubros reclamados como lucro cesante, invasión de zona de exclusividad y daño moral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La relación entre las partes se encuadró como un contrato de distribución de plazo indeterminado, por lo que correspondía fijar una indemnización sustitutiva del preaviso.
- El plazo de preaviso fijado en 9 meses se consideró razonable para permitir la reinserción del distribuidor.
- No se acreditó la invasión de la zona de exclusividad ni el daño moral alegado.
- Se hizo lugar parcialmente a la reconvención de CICSA por cobro de factura impaga y devolución de bienes dados en comodato.
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