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ASOCIACION MUTUAL TRANSPORTE AUTOMOTOR c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO s/ORDINARIO

La Asociación Mutual Transporte Automotor demandó a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino por el cobro de prestaciones médicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó parcialmente la sentencia y condenó a la obra social al pago de la suma reclamada.

Obra social Mandato Responsabilidad solidaria Prestaciones medicas Verificacion de credito Gerenciadora


¿Quién es el actor?

Asociación Mutual Transporte Automotor (AMTA)

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones médicas por $550.437,73 más intereses y costas

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda y se condenó a OSPACA a pagar a AMTA $504.510,06 más intereses y costas. La jueza de grado consideró que el contrato entre OSPACA y la gerenciadora Cover Salud SA era asimilable a un contrato de mandato, por lo que OSPACA respondía solidariamente por la falta de pago de la gerenciadora. Desestimó la defensa de falta de legitimación de OSPACA y reconoció el crédito reclamado por AMTA, salvo algunas notas de débito que se consideraron improcedentes por duplicidad. La Cámara confirmó dicha interpretación contractual y el resultado de la apelación, desestimando los agravios de OSPACA relativos a la inexistencia de vínculo jurídico y a la duplicidad del reclamo por estar verificado en la quiebra de Cover Salud.

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