TORIBIO P. DE ACHAVAL Y CIA. S.A. c/ GARBARINO S.A.I.C. E I. s/ORDINARIO
La demandante, una empresa de corretaje inmobiliario, reclamó el pago de una comisión por intermediación en un contrato de locación. La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la demanda por falta de matriculación de la actora en la jurisdicción donde se desarrolló la actividad de corretaje.
Cobro de comisión inmobiliaria por intermediación en contrato de locación de un inmueble en Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Comercial confirmó el rechazo de la demanda. Fundamentó que la actora no acreditó estar matriculada como corredora inmobiliaria en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, donde se desarrolló la actividad de corretaje. Por lo tanto, carecía de acción para reclamar la comisión, de acuerdo al art. 33 de la Ley 20.266.
- La Cámara señaló que la matriculación es un requisito indispensable para el ejercicio de la actividad de corretaje y el cobro de la comisión, por motivos de interés público e idoneidad profesional. Indicó que la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, que admite el ejercicio del corretaje por personas jurídicas, no dispensa dicho requisito.
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