A.M.O. ARGENTINA S.R.L. Y OTRO c/ TIENDA DE SONRISAS S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO
Los actores reclamaban el cese de la actividad y remoción de la clínica de los demandados por competencia desleal, pero la Cámara confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no hubo incumplimiento de la cláusula de no competencia del contrato.
Cese de actividad y remoción de clínica por competencia desleal
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia que había desestimado la demanda. Consideró que la cláusula de no competencia del contrato no impedía que el demandado instalara una clínica fuera del radio de 10 cuadras de las clínicas de AMO, sino sólo que no lo hiciera en las principales terminales de transporte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara interpretó que la cláusula de no competencia tenía dos parámetros: 1) no instalar una clínica a menos de 10 cuadras de las clínicas de AMO, y 2) no instalar una clínica "en" las principales terminales de transporte, pero no "cerca" de ellas. Por lo tanto, al estar la clínica del demandado a 1,5 cuadras de la estación de trenes, no incumplió la segunda parte de la cláusula. Además, no se probó el daño alegado por los actores.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: