LIENDO JORGE AGUSTIN Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A.: La Cámara condena a la empresa y al Estado a pagar sumas a los trabajadores, modificando la decisión de primera instancia.
Derechos del Programa de Propiedad Participada
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se rechaza la acción interpuesta por Jorge Hipólito Domínguez por falta de legitimación. Se condena a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a pagar a los restantes actores las sumas que resulten en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara consideró que el plazo de prescripción aplicable es de 5 años, por lo que la acción está prescripta para los períodos anteriores a agosto de 2002. Respecto a la responsabilidad, siguió los lineamientos de la Corte Suprema en el precedente "Gentini", estableciendo que tanto el Estado como la empresa tienen responsabilidad, aunque en distinta medida. A la empresa le corresponde indemnizar a los trabajadores, mientras que al Estado le corresponde compensar la demora en la obtención de los beneficios.
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