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LIENDO JORGE AGUSTIN Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina S.A.: La Cámara condena a la empresa y al Estado a pagar sumas a los trabajadores, modificando la decisión de primera instancia.

Prescripcion Responsabilidad del estado Programa de propiedad participada Responsabilidad de la empresa Privatizacion

Derechos del Programa de Propiedad Participada

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se rechaza la acción interpuesta por Jorge Hipólito Domínguez por falta de legitimación. Se condena a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional a pagar a los restantes actores las sumas que resulten en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara consideró que el plazo de prescripción aplicable es de 5 años, por lo que la acción está prescripta para los períodos anteriores a agosto de 2002. Respecto a la responsabilidad, siguió los lineamientos de la Corte Suprema en el precedente "Gentini", estableciendo que tanto el Estado como la empresa tienen responsabilidad, aunque en distinta medida. A la empresa le corresponde indemnizar a los trabajadores, mientras que al Estado le corresponde compensar la demora en la obtención de los beneficios.

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