ESPINOSA JORGE LUIS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
El actor promovió demanda por los beneficios del Programa de Propiedad Participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y estableció los lineamientos para el cálculo de la indemnización a cargo de la empresa Telecom Argentina y el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Espinosa y otros
¿A quién se demanda?
Telecom Argentina S.A. y otro (Estado Nacional)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por beneficios del Programa de Propiedad Participada
¿Qué se resolvió?
Se revoca la sentencia de primera instancia y se establece que:
- La acción está prescripta por los créditos anteriores a marzo de 2002.
- La responsabilidad es de Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional, por la inconstitucionalidad del decreto 395/92.
- La indemnización a cargo de Telecom se calculará sobre el 2% de sus utilidades antes de impuestos, más intereses.
- La indemnización a cargo del Estado será por la demora en la obtención de los beneficios.
- Las costas se distribuyen en el orden causado por la complejidad del caso y el cambio jurisprudencial.
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