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ESPINOSA JORGE LUIS Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

El actor promovió demanda por los beneficios del Programa de Propiedad Participada. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal revocó la sentencia de primera instancia y estableció los lineamientos para el cálculo de la indemnización a cargo de la empresa Telecom Argentina y el Estado Nacional.

Prescripcion Responsabilidad compartida Calculo de indemnizacion Programa de propiedad participada Privatizacion


¿Quién es el actor?

Jorge Luis Espinosa y otros

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A. y otro (Estado Nacional)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por beneficios del Programa de Propiedad Participada

¿Qué se resolvió?

Se revoca la sentencia de primera instancia y se establece que:
- La acción está prescripta por los créditos anteriores a marzo de 2002.
- La responsabilidad es de Telecom Argentina S.A. y el Estado Nacional, por la inconstitucionalidad del decreto 395/92.
- La indemnización a cargo de Telecom se calculará sobre el 2% de sus utilidades antes de impuestos, más intereses.
- La indemnización a cargo del Estado será por la demora en la obtención de los beneficios.
- Las costas se distribuyen en el orden causado por la complejidad del caso y el cambio jurisprudencial.

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