GONZALEZ CHAVEZ NESTOR SAUL Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
La Cámara modificó sentencia de primera instancia y condenó a Telefónica y al Estado Nacional a indemnizar a ex empleados por frustración de derechos del programa de propiedad participada.
Derechos derivados del programa de propiedad participada (PPP) de Telefónica
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la acción de seis de los demandantes por falta de legitimación, pero condenó a Telefónica y al Estado Nacional a indemnizar al resto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Aplicó plazo de prescripción de 5 años para los créditos devengados.
- Los seis demandantes carecen de legitimación por no haber pertenecido al personal convocado originalmente al PPP.
- Siguió doctrina de la CSJN en "Gentini" sobre inconstitucionalidad del decreto que eximió a Telefónica del PPP, generando responsabilidad de la empresa y el Estado.
- La indemnización a cargo de Telefónica debe calcularse sobre el 2% de sus utilidades anuales, más intereses.
- Las costas se distribuyeron por el orden causado, dada la complejidad de las cuestiones.
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