OJINAGA PEDRO RAMON Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINIST DE TRABAJO EMPL Y FORM REC HUM Y OTROS s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción por créditos laborales contra Estado Nacional y Telecom Argentina. La Cámara modifica la sentencia de primera instancia y determina que la acción está prescripta parcialmente.
¿Quién es el actor?
Pedro Ramón Ojinaga y Ana Cristina Arce
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos y Telecom Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos laborales por despido de la empresa telefónica privatizada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia y declara prescripta la acción por los créditos anteriores a agosto de 1998, pero hace lugar al reclamo por los 5 años anteriores a la demanda. Confirma la responsabilidad del Estado Nacional y Telecom Argentina, pero limita la obligación del Estado a compensar sólo la demora en la obtención de los beneficios.
Fundamentos principales:
- Aplica el art. 4027 inc. 3 del Código Civil, estableciendo un plazo de prescripción de 5 años para créditos que se devengan por años o plazos periódicos.
- Cita la doctrina del fallo "Gentini" de la CSJN, que declaró inconstitucional el art. 4 del Decreto 395/92 y determinó la responsabilidad del Estado y la empresa adjudicataria.
- Señala que la responsabilidad del Estado Nacional debe limitarse a compensar la demora en la obtención de los beneficios por parte de los actores.
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