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COLONNA MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Trabajadores de ENTEL reclaman acceso a Programa de Propiedad Participada de Telefónica, pero Cámara confirma rechazo de la acción por falta de legitimación

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¿Quién es el actor?

María Alejandra Colonna y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional-Ministerio de Trabajo, Empleo y Recursos Humanos y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamaron el acceso al Programa de Propiedad Participada (PPP) de Telefónica de Argentina S.A. por ser ex empleados de ENTEL traspasados a Telefónica.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción. Consideró que el Sr. Hurtado, uno de los actores, ingresó a Telefónica con posterioridad al traspaso de ENTEL y por lo tanto no formaba parte del universo de trabajadores con derecho al PPP, conforme lo establecido por la Corte Suprema en el precedente "Gentini".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que, según lo resuelto por la Corte en "Domínguez", el plazo de prescripción aplicable era de 5 años, por lo que sólo correspondía admitir el reclamo del Sr. Hurtado por el período iniciado en febrero de 2003. Sin embargo, concluyó que este actor no formaba parte de los legitimados para acceder al PPP, por haber ingresado a Telefónica con posterioridad al traspaso de ENTEL.

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