DECOMBE ALFREDO CELSO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA
Demandantes reclaman cobro de participación en utilidades de Telecom Argentina. La Cámara modifica parcialmente la sentencia y ordena reparar a los actores con el 2% de las utilidades anuales en el periodo no prescripto.
- Actores: Alfredo Celso Decombe y otros
- Demandados: Telecom Argentina S.A. y Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación del cobro de bonos de participación en las ganancias de la empresa demandada, correspondientes al Programa de Propiedad Participada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modifica parcialmente la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda por prescripción. Ordena a Telecom Argentina S.A. y al Estado Nacional pagar a los actores (salvo a Marina del Carmen Auzza y Viviana Mariel Sánchez) una indemnización equivalente al 2% de las utilidades anuales obtenidas por la empresa, en el período no prescripto. Fija que la obligación del Estado Nacional se limita a compensar el retraso en la obtención de esos beneficios. Distribuye las costas en el orden causado.
- Fundamentos relevantes:
"Para decidir en sentido favorable a la pretensión de los actores, estimó, por mayoría, que el tribunal no había dado respuesta concreta a las alegaciones de los reclamantes relativas al hecho que creaba el título de la obligación dineraria a favor de los actores y el correlativo daño por su insatisfacción que se fue produciendo en forma periódica, en cada oportunidad en que se abonó el dividendo (art. 231 de la Ley de Sociedades Comerciales), según las ganancias que, eventualmente, resultaran de cada balance."
"Consecuentemente, frente a similar reclamo planteado en este expediente, cabe determinar, en primer término, el plazo de prescripción del incumplimiento que se demanda. Dado que la acción deducida refiere a créditos que se devengan por años o por plazos periódicos, corresponde aplicar el art. 4027, inc. 3, del Código Civil, el cual establece un plazo de prescripción de cinco años."
"Estas pautas indican con claridad que debe condenarse tanto al Estado Nacional cuanto a Telecom Argentina S.A. con la salvedad de que la obligación que debe ponerse a cargo de cada codemandado reconoce diversidad de causas y no puede configurar un enriquecimiento indebido para los actores."
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