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FERNANDEZ RICARDO ALBERTO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD PARTICIPADA

Empresa telefónica apela decisión que la condenaba por omisión de pago de bonos a ex-empleados. La Cámara modifica parcialmente la condena al acoger la defensa de prescripción.

Intereses Prescripcion Responsabilidad del estado Distribucion de costas Programa de propiedad participada Bonos

Pago y entrega de bonos de participación en las ganancias de la empresa telefónica, omitidos desde la sanción del Decreto 395/92

¿Qué se resolvió?


- Se modifica parcialmente la condena contra Telefónica, acogiendo la defensa de prescripción. Se declara prescripta la acción por los períodos anteriores a marzo de 2002, siendo procedente el reclamo sólo por los 5 años anteriores a la demanda.
- Se hace lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional, condenándolo a pagar intereses por la demora en el pago de los bonos a partir de marzo de 2002.
- Se establece que la indemnización debe calcularse sobre el 2% de las utilidades antes de impuestos.
- Se distribuyen las costas por su orden en ambas instancias. Fundamentos relevantes:
- La Corte Suprema revocó el criterio previo de la Cámara sobre el cómputo del plazo de prescripción, estableciendo que la obligación dineraria se devengaba periódicamente con cada pago del dividendo.
- La Cámara debe acatar la doctrina sentada por la Corte Suprema en el caso "Domínguez".
- El Estado Nacional es responsable por la demora en el pago de los bonos a partir de marzo de 2002.
- El porcentaje a distribuir es del 2% de las utilidades antes de impuestos, conforme al Acuerdo Plenario de la Cámara.

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