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DEFAZIO SA c/ TELEFONICA MOVILES PERSONALES SA s/INCUMPLIMIENTO DE SERVICIO DE TELECOMUNICAC.

Improcedencia del pedido de regulación de honorarios del letrado patrocinante del perito informático en el marco de un recurso de apelación.

Regulacion de honorarios Codigo procesal Remuneracion Perito informatico Labor profesional


¿Quién es el actor?

DEFAZIO SA

¿A quién se demanda?

TELEFONICA MOVILES PERSONALES SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de servicio de telecomunicaciones

¿Qué se resolvió?

Se declara improcedente el pedido de regulación de honorarios del letrado patrocinante del perito informático, dado que dicha labor no está contemplada entre las que prevé el art. 56 del Código Procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La regulación de honorarios debe guardar relación con el trabajo efectivamente cumplido, de acuerdo a los principios de mérito, calidad, eficiencia y extensión de la labor profesional.
- Los aranceles profesionales se aplican solo a los casos en que hay labor de abogado o procurador, por lo que la apelación de honorarios del perito informático no genera derecho a percibir honorarios, aun cuando actuase con asistencia de patrocinante, ya que ello contraría lo dispuesto por el art. 56 del Código Procesal.
- La labor del letrado patrocinante del perito no se encuentra entre las que prevé el art. 56 del Código Procesal, ya que la suscripción de la pieza presentada por el experto se ciñó a un recurso de apelación, y si bien el letrado puede asesorar al perito, no puede pretender que tal labor sea soportada por las partes.

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