ROTAM AGROCHEM INTERNATIONAL CO LTD c/ GADOR SA s/CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE MARCA
La actora solicitó registro de marca SEGADOR, la demandada se opuso alegando confundibilidad con su marca GADOR. La Cámara Civil y Comercial Federal confirmó que las marcas son inconfundibles.
Cese de oposición al registro de marca "SEGADOR"
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y declaró infundada la oposición de Gador SA. Los jueces entendieron que las marcas "SEGADOR" y "GADOR" son gráfica, fonética e ideológicamente diferenciables, y que no existe riesgo de confusión en el público consumidor al tratarse de productos y rubros comerciales diferentes (agroquímicos vs. farmacéuticos). Destacaron que la mera posibilidad abstracta de que Gador SA utilice su marca en el rubro agroquímico en el futuro no es suficiente para generar confusión actual.
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