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CASTILLO, MARIA NATALIA c/ OSECAC s/INCUMPLIMIENTO DE PRESTACION DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

La actora apeló la resolución que decretó la caducidad de la instancia. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la decisión al considerar que se había verificado el transcurso del plazo legal sin actividad procesal idónea.

Obra social Caducidad de instancia Proceso civil Inactividad procesal Abandono del proceso


- Actora: María Natalia Castillo
- Demandada: OSECAC (Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Afines)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incumplimiento de prestación de obra social/medicina prepaga

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la caducidad de instancia decretada por el juez de primera instancia. Fundamentos principales:
- El fundamento de la caducidad radica en el abandono por parte del accionante del impulso del proceso, lo cual genera una presunción de desinterés.
- Desde la fecha en que se ordenó reservar las copias de la demanda (13/6/16) hasta la notificación del traslado (9/4/18), transcurrió con creces el plazo de 6 meses previsto en el Código Procesal para que opere la caducidad.
- Las presentaciones realizadas por la actora en 2017 y 2018 no fueron consideradas actos idóneos de impulso procesal, ya que no implicaron un avance concreto del proceso hacia su fin último, que es la sentencia.
- El carácter restrictivo con el que debe interpretarse la caducidad no es aplicable en casos como éste, donde es evidente el transcurso del plazo legal.

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