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GARCIA, VIVIANA PATRICIA c/ OSPACA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió amparo de salud contra la obra social y la empresa de medicina prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la medida cautelar que ordena mantener la afiliación de la jubilada como beneficiaria del plan de salud.

Obra social Medicina prepaga Derecho a la salud Medida cautelar Amparo Peligro en la demora Jubilado Fumus boni iuris


¿Quién es el actor?

Viviana Patricia García
- Demandados: OSPACA (Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino) y GALENO ARGENTINA SA (empresa de medicina prepaga)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo de salud para mantener la afiliación de la actora al PLAN 440 ORO de GALENO.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la medida cautelar que ordenó a OSPACA y GALENO mantener la afiliación de la actora como beneficiaria del PLAN 440 ORO, con los aportes correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Las medidas cautelares no requieren prueba acabada del derecho, sino sólo apariencia de buen derecho ("fumus boni iuris").
- El derecho a la salud es un valor fundamental que prevalece sobre cuestiones formales.
- El hecho de que la actora sea jubilada no extingue su derecho a permanecer afiliada a la obra social.
- Existe peligro en la demora al estar en riesgo la continuidad de la cobertura médica de la actora.
- La caución juratoria prestada por la actora es suficiente contracautela.

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