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BARATTA, MARTA ADELA c/ GALENO ARGENTINA SA s/CUMPLIMIENTO/INCUMPL PRESTAC DE OBRA SOCIAL/MED. PREPAGA

Incidente sobre regulación de honorarios en proceso por incumplimiento de prestaciones de obra social. La Cámara modificó los montos regulados.

Pericia medica Obra social Honorarios Incidente Medicina prepaga Regulacion de honorarios Mediacion


¿Quién es el actor?

MARTA ADELA BARATTA

¿A quién se demanda?

GALENO ARGENTINA SA
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de prestaciones de obra social/medicina prepaga

¿Qué se resolvió?

La Cámara dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia y procedió a regular los honorarios de la abogada de la parte actora, el perito médico y la mediadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y la extensión, calidad e importancia de los trabajos realizados, se regulan los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la parte actora, doctora Alicia Beatriz SALOMON a la suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS ($72.800) (arts. 2, 6, 7 y 36 de ley 21.839, modificada por la ley 24.432)." "En atención al carácter de las cuestiones sobre las que debió expedirse el perito médico Federico Alejo MARCÓ, y la adecuada proporción que deben guardar los honorarios con los profesionales intervinientes, así como a la entidad de su informe de fs. 225/233, se fijan sus emolumentos a la suma de PESOS VEINTISEIS MIL ($26.000)." "Respecto a la retribución de la mediadora doctora Carmen Ludovina GRANDE, se regulan sus honorarios a la cantidad de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($8.664) (Decreto 1467/11 modificado por el Decreto N° 2536/2015 y Decreto 266/2018)."

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