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VILLORDO, ISABEL MARTA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirma la sentencia que ordenó a la obra social mantener la afiliación de la jubilada y su esposo.

Obra social Jubilacion Afiliacion Mantenimiento de cobertura Derecho de opcion Ley 23 660 Decreto 576 93

Mantener la afiliación a la obra social luego de la jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que obliga a la obra social a mantener la afiliación de la actora y su esposo, bajo el Plan 0310, debiendo la actora abonar el aporte adicional correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que la jubilación no implicaba la finalización forzosa del vínculo con la obra social, sino que subsistía el derecho de la afiliada de permanecer en la cobertura, conforme las leyes 23.660 y 19.032 y los decretos reglamentarios. Indicó que los argumentos de la obra social respecto a la aplicación de la ley 23.660 y los decretos 292/95 y 492/95 carecen de sustento, ya que el derecho invocado se fundaba en la relación previa entre la actora y la obra social, sin relación con el sistema de opción posterior.

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