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DESANTI, HECTOR ANTONIO Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió demanda de amparo contra la obra social por mantener la cobertura tras obtener la jubilación. La Cámara confirmó la sentencia y ordenó que se libre oficio a la ANSES para transferir los aportes mensuales retenidos del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Sr. Desanti y su esposa Sra. Lalia, quienes se encontraban afiliados a la obra social demandada durante su etapa laboral activa, promovieron una acción de amparo a fin de que se los mantenga como afiliados titulares con las prestaciones del "Plan Classic 0202" luego de que el Sr. Desanti obtuviera el beneficio jubilatorio ordinario. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Señaló que la condición de jubilado no implica el traslado forzoso al INSSJP, sino que subsiste el derecho del ex trabajador a permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces, en cuyo caso el INSSJP debe efectuar el reintegro por quienes continúen en el régimen original, conforme lo previsto en la Ley 23.660 y su decreto reglamentario 576/93. La Cámara ordenó además que se libre oficio a la ANSES a fin de que le sean transferidos a la obra social los aportes que son retenidos mensualmente del haber jubilatorio del Sr. Desanti.

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