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CASCO, OFELIA DEL CARMEN c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La jubilada mantuvo su afiliación a la obra social aún después de obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener la cobertura de la afiliada.

Obra social Reintegro Cobertura Afiliacion Jubilado Inssjp


¿Quién es el actor?

Ofelia del Carmen Casco

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener la afiliación a la obra social luego de obtener el beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener a la Sra. Casco como afiliada del Plan 0002.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La ley 23.660 establece que los jubilados y pensionados tienen el derecho de permanecer afiliados a la obra social a la que pertenecían durante su etapa laboral activa, con todos los derechos y obligaciones.
- El INSSJP (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados) debe reintegrar a las obras sociales los costos de los servicios prestados a los jubilados que opten por permanecer en ellas.
- Los decretos 292/95 y 492/95 en nada modifican este derecho de los jubilados, que se origina en la relación previa con la obra social.

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