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DIAZ, SOLEDAD EUGENIA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió demanda de amparo de salud contra la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia que ordenó a la obra social mantener a la actora como beneficiaria.

Obra social Beneficiario Amparo de salud Jubilado Permanencia


¿Quién es el actor?

Soledad Eugenia Díaz

¿A quién se demanda?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Mantener a la actora como beneficiaria del Plan 0210 de la obra social tras obtener su beneficio jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la obra social a mantener a la actora como beneficiaria, debiendo ésta aportar conforme a la normativa. Fundamentos principales:
- La jubilación no implica que el vínculo con la obra social deba finalizar forzosamente, subsistiendo el derecho del afiliado a permanecer en la misma.
- La normativa (ley 19.032, ley 23.660 y decreto 576/93) prevé que los jubilados pueden optar por permanecer en la obra social en la que estaban afiliados durante su actividad, con el reintegro correspondiente al INSSJP.
- El régimen de opción por obra social establecido por los decretos 292/95 y 492/95 no modifica este derecho, que se funda en la relación preexistente entre la actora y la obra social.

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